Clausulas abusivas

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Cláusulas abusivas en General

Si Ud. considera que ha firmado un contrato con cláusulas abusivas, no dude en acudir a Qurtuba abogados, contamos con un despacho especializado en derecho bancario y en derecho de contratación, sin compromiso estudiaremos su caso concreto: identificamos la naturaleza de los bienes o servicios a que se refiere su contrato, consideramos todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración, así como las demás cláusulas del mismo y tras analizar su posibilidades de prosperar, de ponemos en marcha la vía para ejercitar la pretensión de nulidad de tales cláusulas, preparando su demanda ante los Tribunales de Justicia.

La imposición de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, celebrados en masa entre consumidores y grandes empresas, y también en los préstamos hipotecarios concertados como medio de financiación para la adquisición de la vivienda o negocio, es una preocupación de millones de ciudadanos que cada día firman contratos con grandes compañías.

La actualidad del problema y su amplia repercusión social han llevado a una litigiosidad hasta ahora desconocida, provocando una oleada de pronunciamientos judiciales sobre esta cuestión sin precedentes en nuestro país.

Legalmente, son cláusulas abusivas todas aquellas cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Esta es la definición que de las cláusulas abusivas proporciona el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Tal definición, no es sino una traslación de la contenida en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en cuyo artículo 3, apartado 1, se dispone que “Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

Conforme a la ley, en todo caso, son abusivas las cláusulas que:

  • Vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  • Limiten los derechos del consumidor y usuario,
  • Determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  • Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  • Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato,
  • Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

También han de ser consideradas y declaradas abusivas, las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario

La sanción prevista para las cláusulas abusivas es la nulidad.

La vía para ejercitar tal pretensión es la demanda ante los Tribunales de Justicia.

Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. Pero la nulidad de la cláusula no implica la nulidad del contrato. Solo la cláusula nula se tiene por no puesta, debiendo integrarse el contrato.

El contrato en su integridad solo puede ser declarado ineficaz cuando las cláusulas que subsistan tras la declaración de nulidad de las abusivas, provoquen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada o solventada.

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